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Cittadinanza Iure Sanguinis

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Los casos de descendientes de italianos (en línea recta) son llamados Ciudadanía Iure Sanguinis, lo que significa que la misma se trasmite por sangre. En estos casos, los descendientes deben “recolectar” toda la documentación necesaria para poder tramitar el reconocimiento de dicha ciudadanía, ya que son considerados italianos desde el nacimiento.

Es un trámite mediante el cual debemos demostrarlo a través de la documentación (actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etc.).

Son ciudadanos italianos nativos (por nacimiento o Iure sanguinis):

• Personas nacidas hasta el 31 de diciembre de 1947: si el padre era ciudadano italiano al momento del nacimiento del solicitante.
• Personas nacidas a partir del 1 de enero de 1948: si el padre o la madre era ciudadano/a italiano/a al momento del nacimiento del solicitante.  

Para la transmisión de la ciudadanía italiana no existen límites en el número de generaciones, tampoco es importante si los ascendientes viven o fallecieron.

Límites:

• La fecha del fallecimiento del ascendiente italiano.
• La fecha de emigración del ascendiente italiano.  
• La transmisión por línea femenina, eventuales pérdidas de la ciudadanía italiana por parte de los ascendientes.  


El italiano debe haber fallecido luego de la proclamación del Reino de Italia el 17 de marzo de 1861. Sin embargo, si la Comuna de origen del italiano fue anexada al Reino de Italia luego de esa fecha, el ascendiente italiano debe haber fallecido posteriormente a la anexión de dicha Comuna de origen al Reino de Italia.

Para adquirir la ciudadanía a través de la madre, no es necesario que la misma haya nacido en Italia. Es suficiente con que sea ciudadana italiana (iure sanguinis o iure matrimonii) en la fecha en la que nació el hijo o a partir del 27 de abril de 1983, mientras el hijo fuera menor de edad. El único límite a la transmisión de la ciudadanía por vía materna es la fecha de nacimiento del hijo, la cual no debe ser anterior al 1 de enero de 1948. Existen otros casos de transmisión de la ciudadanía por línea materna, que se aplican incluso a aquellas personas nacidas antes del 10 de enero del año 1948:

• Si el padre es desconocido (o si no ha reconocido al hijo durante la minoría de edad del mismo).
• Si el padre era apátrida.  
• Si, de acuerdo a la ley nacional del padre, el hijo no adquiere la ciudadanía del padre.  

A los fines de la transmisión de la ciudadanía italiana, el derecho de los hijos legítimos es idéntico al de los hijos naturales. El reconocimiento por parte de un ciudadano italiano, la declaración judicial de filiación de un ciudadano italiano o, en el caso de hijos no reconocibles o "incestuosos", el reconocimiento judicial del derecho a alimentos conllevan al reconocimiento de la ciudadanía italiana a partir del nacimiento, si se verifican durante la minoría de edad del hijo. Lo antedicho debe ser verificado en el acta original del reconocimiento o en la sentencia. Los hijos reconocidos durante su mayoría de edad deben declarar la voluntad de obtener la ciudadanía italiana dentro del año del reconocimiento.

El extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana, si la adopción se declaró durante la minoría de edad del hijo (adopción plena). Esto se verifica a través de la sentencia de adopción. El reconocimiento de la ciudadanía termina cuando sea registrada la sentencia de adopción en la Comuna italiana competente. A partir de ese momento, el Consulado envía el acta de nacimiento a la Comuna.

La ciudadanía italiana se transmite al hijo del ciudadano o de la ciudadana que perdieron la ciudadanía italiana únicamente en uno de los siguientes supuestos:

• El hijo nació antes de que el padre o la madre perdiera la ciudadanía italiana por naturalización, si la naturalización del ascendiente que transmite la ciudadanía ocurrió a partir de 10 de julio de 1912 (si la naturalización ocurrió hasta el 30 de junio de 1912, el hijo menor de edad perdió la ciudadanía italiana, si residía en exterior y tenía otra ciudadanía).

• El hijo era aún menor de edad cuando el padre o la madre re-adquirieron la ciudadanía, si ello ocurrió luego del 16 de agosto de 1992 y si el hijo menor de edad convivía con el padre o la madre al momento en recuperó la ciudadanía italiana.

• Si el padre o la madre re-adquirió la ciudadanía italiana con fecha posterior al 27 de abril de 1983 y antes del 16 de agosto de 1992 (por residir en Italia por el plazo previsto por la ley o incluso por aplicación del Acuerdo de Doble Ciudadanía), el hijo menor de edad adquirió la ciudadanía italiana.

• Si el padre o la madre re-adquirió la ciudadanía italiana antes del 27 de abril de 1983, el hijo menor no adquiría la ciudadanía italiana si residía en el exterior y no perdió la ciudadanía extranjera de origen.

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